Reglamento
Artículo 141 — Cancelación de la asignación de la cédula jurídica o número identificador — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
TRÁMITES
CAPÍTULO I
Asignación de cédula jurídica o número identificador
Artículo 141
Cancelación de la asignación de la cédula jurídica o número identificador
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Al tratarse de un número unívoco de identificación. la vigencia del número de cédula jurídica o número identificador asignado será indefinida, sin embargo, la entidad o estructura jurídica podrá solicitar la cancelación, publicitándose como estado "cancelada a solicitud de parte", para lo cual debe seguirse las mismas formalidades y requisitos bajo la cual fue asignada.
Procederá la cancelación siempre que no existan nombramientos de apoderados vigentes y que el interesado deje constancia de que la entidad o estructura no tiene activos ni pasivos al momento de la cancelación.
Una vez que la cédula haya sido cancelada a solicitud del interesado, no resultará viable su reactivación, permaneciendo de forma perpetua la consulta de su numeración en la base de datos.