Reglamento
Artículo 139 — Solicitud de cédula jurídica o número identificador y plazo de resolución — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
TRÁMITES
CAPÍTULO I
Asignación de cédula jurídica o número identificador
Artículo 139
Solicitud de cédula jurídica o número identificador y plazo de resolución
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
A efectos de solicitar el número de cédula jurídica o número identificador que le corresponde a una entidad no inscrita en este Registro, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La persona interesada deberá llenar el formulario que para los efectos establezca el Registro de Personas Jurídicas, cumpliendo con los requisitos ahí contenidos. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal y en caso de requerirse. Deberá ser autenticada notarialmente.
- En la solicitud de entidades inscritas en instituciones gubernamentales ajenas al Registro Nacional, debe acreditarse la existencia y representación respectiva por los medios al efecto. Para las entidades creadas por ley, bastará con citar la norma legal de su creación.
- Aportar el pago de arancel registral conforme la Ley de Aranceles del Registro Nacional Nº 4564, monto que queda sujeto a las modificaciones futuras de dicha ley.
El pago aplica tanto para la solicitud inicial, de modificación. o cancelación. En caso de exención debe indicarse la Ley y artículo que así lo establece.
Los mismos requisitos deberán ser cumplidos cuando se solicite un cambio de nombre asociado a una cédula jurídica o el nombre asociado a un número identificador, previamente asignado.
El plazo para la asignación del número de cédula jurídica o número identificador, será de cuatro días naturales contados a partir del día siguiente al de su presentación al Registro.