Reglamento
Artículo 128 — Calificación de reserva de nombre — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO V
Calificación de denominaciones o razones sociales
Artículo 128
Calificación de reserva de nombre
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Recibidas las solicitudes por la persona registradora, se procederá a su calificación, la que deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas.
La calificación se realizará con estricto apego a las disposiciones legales que regulan la materia, este reglamento. así como los criterios registrales que al efecto se emitan. y el estudio de similitud con las entidades y reservas previamente inscritas.