Reglamento
Artículo 126 — Requisitos de la solicitud de reserva de nombre — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO V
Calificación de denominaciones o razones sociales
Artículo 126
Requisitos de la solicitud de reserva de nombre
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
De conformidad con el artículo 235 bis del Código de Comercio Ley Nº 3284 la reserva de nombre debe contener lo siguiente:
- La solicitud debe referirse únicamente a la reserva de un nombre. y podrá hacerse mediante escritura pública o documento privado, debiendo en el primer caso autorizarse el testimonio respectivo por la persona notario autorizante. En el caso de documento privado, deberá contener las firmas de los solicitantes, debidamente autenticadas notarialmente. Dicha solicitud contendrá. además, el nombre completo y las calidades de los solicitantes, así corno la denominación que se desea reservar y su respectivo aditamento.
- La persona notario público podrá solicitar la reserva de nombre en escritura pública o documento privado. En documento privado no requerirá la autenticación de su firma.
- Aportar el pago de Aranceles del Registro Nacional que al efecto se indique en la Ley de Aranceles del Registro Nacional Nº 4564. Los aranceles pagados en las solicitudes rechazadas no podrán utilizarse en una nueva solicitud de reserva. Se cancelará el asiento de presentación de la solicitud que no hubiere satisfecho totalmente el monto de los aranceles a pagar.