Reglamento
Artículo 112 — Retiro sin inscribir de documentos de protocolización de actas de fundaciones — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LV
De las protocolizaciones, y otros actos o contratos inscribibles
Artículo 112
Retiro sin inscribir de documentos de protocolización de actas de fundaciones
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La protocolización de actas relativas a Fundaciones, en los casos en que la sesión de instalación aún no se haya inscrito, el retiro podrá ser solicitado:
- Por las personas directoras nombrados por el fundador o fundadores.
- Si el nombramiento del presidente se encuentra inscrito y vigente, podrá éste realizar el retiro sin inscribir, siempre y cuando cuente con la autorización expresa de la Junta Administrativa de la Fundación.
- Cuando se demuestre que los directores, miembros de junta administrativa se encuentren vencidos, independientemente de lo rogado, el retiro sin inscribir podrá realizarlo la Junta Administrativa en pleno de la Fundación publicitada.