Reglamento
Artículo 11 — Competencias del Registro de Personas Jurídicas — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO II
Competencia del Registro de Personas Jurídicas.
Artículo 11
Competencias del Registro de Personas Jurídicas
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
El Registro de Personas Jurídicas tendrá bajo su competencia y a solicitud de parte:
- La registración y correspondiente publicidad de la constitución, modificación y extinción de las sociedades mercantiles y civiles, de las asociaciones civiles, de las fundaciones. la empresa individual de responsabilidad limitada y las sucursales de empresas extranjeras.
- La registración y correspondiente publicidad de la constitución, modificación y revocación de poderes generales y generalísimos de personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras.
- La registración y correspondiente publicidad de cualquier otro acto o contrato que expresamente se establezca por ley o por reglamento.
- La emisión y legalización de los libros sociales de las entidades mercantiles y asociaciones, pudiendo emitirlos de la manera, formato, soporte, tecnología, y procedimiento que así convenga al cumplimiento de esta competencia bajo los principios de integridad, seguridad, fiabilidad de ley, y según lo determine la Dirección y sea comunicado a interesados vía directriz administrativa.
- La asignación de cédula jurídica a entidades jurídicas, y número identificador a estructuras jurídicas no inscribibles.
El Registro de Personas Jurídicas, además de la estructura organizativa estipulada en el Título II de este Reglamento, estará conformado por los Subprocesos de Mercantil, Personas y de Asociaciones, quienes. de acuerdo con sus facultades y competencias, estarán a cargo de la labor de calificación e inscripción de los documentos presentados.