Reglamento
Artículo 105 — Tipo de cambio en la conversión de capital — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LV
De las protocolizaciones, y otros actos o contratos inscribibles
Artículo 105
Tipo de cambio en la conversión de capital
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
En los aumentos o disminución de capital el tipo de cambio de moneda extranjera debe realizarse la conversión con el dólar estadounidense de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 y la referencia de venta, con la fecha de celebración de la asamblea, reunión o sesión de junta. Debe existir equivalencia entre lo inscrito y aumentado, y el valor nominal.
Dado que en la sociedad de responsabilidad limitada los mecanismos de aumento o disminución deben solicitarse y publicitarse en colones en cumplimiento del artículo 79 del Código de Comercio Ley Nº 3'.284; sin embargo éstos podrán indicarse en dólares, haciendo su conversión a colones para su debida inscripción.