Reglamento
Artículo 101 — Aumentos y disminución de capital — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LV
De las protocolizaciones, y otros actos o contratos inscribibles
Artículo 101
Aumentos y disminución de capital
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
De conformidad con los artículos 30, 31 y 32 del Código de Comercio Ley Nº 3284 es procedente los aumentos o disminución de capital. En los aumentos de capital mediante aporte de bienes inscribibles, la asamblea o reunión protocolizada debe aceptar el bien y autorizar al compareciente para recibir el aporte.
Será necesaria la comparecencia del titular registral manifestando la voluntad de traspasarlos y el autorizado de la sociedad aceptando el aporte, salvo aquellas transferencias de titular que no requieran escritura.
Los mecanismos de aumento o disminución de capital definidos en los artículos 30 y 31 del Código de Comercio Ley Nº 3284, constarán en la asamblea o reunión protocolizada.