Reglamento
Transitorio 8 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIV
Disposiciones transitorias
Transitorio 8
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Se autoriza la creación de una clase en el nivel técnico y profesional (Estrato Técnico y Profesional del Manual General de Clasificación de Clases del Régimen de Servicio Civil), únicamente para clasificar los puestos ocupados por aquellos servidores nombrados como Inspectores de Trabajo que, al momento de entrada en vigencia de este Decreto, no cuenten con los requisitos que se establezcan en el Manual Institucional de Clases para las clases profesionales en que se ubicarán los cargos de Inspectores de Trabajo.
La clasificación que se le otorgue a los puestos de la Inspección de Trabajo que se hagan acreedores a la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará provisional; por lo cual, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá crear plazas nuevas con dicha clasificación y deberá proceder, según convenga a la administración, a reasignar a la clase de nivel profesional que corresponda, los puestos del referido nivel que en adelante quedaren vacantes por cualquier motivo.
(Así adicionado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29477 de 18 de abril del 2001)