Reglamento
Transitorio 2 — — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIV
Disposiciones transitorias
Dentro del término legalmente establecido, la Dirección General de Servicio Civil estudiará y, de acuerdo con las normas técnicas y legales respectivas, aprobará el Manual Institucional de Clases de la Inspección de Trabajo, para ubicar las clases a que se refiere este Reglamento, así como las que resulten necesarias, tanto para clasificar los puestos, como para coadyuvar al funcionamiento eficiente de la citada Inspección de Trabajo, al tenor de la normativa técnica y legal que regula esta materia.
(Así reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29477 de 18 de abril del 2001)