Reglamento
Artículo 10 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO IV
Funciones, competencias y atribuciones del Director Nacional
Artículo 10
Vigente desde 18 de abril de 2001 · texto SINALEVI
La Inspección de Trabajo, contará con un Director Nacional e Inspector General de Trabajo quién tendrá las siguientes funciones, competencias y atribuciones:
- Definir, en coordinación con el Ministro de Trabajo, y Viceministro, las políticas, directrices y disposiciones que regulen la Inspección de Trabajo.
- Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico y administrativo de la Inspección de Trabajo como un todo; para lo cual deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de los Jefes Regionales y de los Inspectores de Trabajo.
- Ejercer el cargo de superior jerárquico de la Inspección de Trabajo y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por este reglamento y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.
- Propiciar la coordinación de los diversos sectores representados en el Consejo Nacional.
- Poner en práctica los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional.
- Dictar y firmar las resoluciones que corresponda en los asuntos de su competencia, según la materia y su jurisdicción territorial.
- Preparar y poner en práctica planes anuales de formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidores de la Inspección de Trabajo, en coordinación con la Unidad de Capacitación del Ministerio.
- Emitir los manuales técnicos y de procedimientos a seguir en las actuaciones y resoluciones de las diversas instancias de la Inspección de Trabajo y hacerlos del conocimiento de sus destinatarios con la mayor celeridad.
- Establecer los mecanismos pertinentes para dar a conocer a los Jefes Regionales las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resulten de interés para su accionar.
- Preparar el Proyecto de Presupuesto General de la Dirección y asignar internamente el de cada Oficina Regional; todo según los planes anuales de trabajo a ejecutar y de acuerdo con las necesidades pertinentes.
- Velar porque se elaboren índices de gestión técnica y administrativa, así como llevar estadísticas sobre el accionar de la Inspección de Trabajo en general.
- Proponer medidas, acciones, proyectos de ley o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Dirección.
- Dar órdenes, instrucciones o circulares que corresponda sobre el modo del ejercicio de las tareas, actividades, funciones y atribuciones por parte de sus subordinados, tanto en aspectos y cuestiones de legalidad.
- Vigilar la acción de sus subordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.
- Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta de sus subordinados a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola, de oficio o a instancia de parte.
- Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico.
- Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre las instancias u órganos inferiores.
- Establecer, ordenar y vigilar el movimiento y rotación periódica de los jefes regionales, inspectores de trabajo, conciliadores laborales y demás personal a su cargo.
- Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asignen las autoridades ministeriales.
(Reformado este inciso mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 30931-TSS del 6 de enero del 2003) (Adicionado este inciso mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 30931-TSS del 6 de enero del 2003)