Reglamento
Artículo 97 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 97
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En el caso del artículo anterior, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional están obligadas a trasladar a las personas extranjeras de manera inmediata fuera del territorio nacional. En este caso se deberá entender que el rechazo es responsabilidad exclusiva del medio de transporte por haber transportado a quien no cumple con los requisitos de ingreso y permanencia, por lo que deberá asumir todo costo en que se incurra, de conformidad con el artículo 152 de la Ley. En caso de que su itinerario no lo posibilite, deberá coordinar de forma inmediata el traslado en otro medio de transporte, hecho que deberá notificarse formalmente a la autoridad migratoria.