Reglamento
Artículo 95 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 95
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional que ingrese al país o egrese de él, y de las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, es responsable según lo determinado en el artículo 151 de la Ley, por el traslado, cuidado y custodia de los pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que éstos sean admitidos en el país por la autoridad migratoria, según los requisitos y condiciones determinadas por la Ley y este Reglamento.