Reglamento
Artículo 89 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 89
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las empresas o agencias propietarias, los representantes, las explotadoras o las consignatarias de transporte internacional deberán proporcionar a sus pasajeros, tripulantes y personal la TIE, previo a su arribo o salida del país e indicarle que los complete según la información solicitada en éstos, antes de someterse al correspondiente control migratorio. Además, estarán en la obligación de entregar a la Dirección General, los documentos referidos en el artículo 153 y 154 de la Ley para el ejercicio y fiscalización del control migratorio.