Reglamento
Artículo 61 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SÉTIMO
El Permiso de Tránsito Vecinal Fronterizo
SECCIÓN PRIMERA
Del Egreso
Artículo 61
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General podrá autorizar el egreso de Costa Rica para dirigirse a Nicaragua y Panamá, así como su retorno al país, de personas costarricenses o extranjeras que gocen de residencia permanente o temporal, que habiten de forma regular en las zonas fronterizas que establece el presente Reglamento, bajo la figura del Tránsito Vecinal Fronterizo para el caso de los residentes extranjeros y permiso vecinal tratándose de costarricenses.