Reglamento
Artículo 40 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO CUARTO
Impedimentos para Ingresar y Egresar del País
Artículo 40
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El registro referido en el artículo anterior lo deberá realizar la Dirección General, la solicitud de alerta deberá contener:
a. Nombre de la persona.
b. Nacionalidad.
c. El tipo y número de su documento de identificación.
d. Fecha de nacimiento.
e. Nombre de los padres.
f. Indicar si la alerta corresponde a un ingreso o salida de la persona.
g. Motivo.
h. Autoridad requirente.
i. Medio idóneo de localización de la autoridad solicitante.
j. Vigencia de la alerta (desde cuándo aplica y hasta cuándo permanecerá vigente en el sistema).
k. Visto Bueno del Director General o el Jefe de la Policía u otra dependencia autorizada por la Dirección General.