Reglamento
Artículo 37 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO CUARTO
Impedimentos para Ingresar y Egresar del País
Artículo 37
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El levantamiento de la restricción de salida o entrada se hará únicamente cuando medie una orden por escrito de la autoridad competente que la ordenó, o se cumpla con el plazo de vigencia de la sanción, cuando se trata de personas deportadas.