Reglamento
Artículo 364 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO CUARTO
Del Levantamiento de Impedimento de Ingreso al País
Artículo 364
Vigente desde 30 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
TRANSITORIO ÚNICO- El presente Reglamento regula el cobro de las multas conforme a lo establecido en los artículos 33, inciso 3), 149, 164, 170, 171, 177 y 182 de la Ley N º 8764, por ello, y siendo necesario implementar un sistema automatizado, con la participación de otras instancias, que garantice un proceso expedito, seguro, eficiente y transparente para el cobro de las multas, se consideró necesario que dicho cobro comience a aplicarse un año después de publicado en el presente Reglamento; salvo por lo dispuesto en los artículos 33, inciso 3) y 177 antes citados, cuyas ejecuciones serán a partir del 01 de agosto de 2014. .
(Así reformada la frase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37990 del 30 de setiembre del 2013) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37327 del 14 de setiembre del 2012) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N 41650 del 8 de abril del 2019, se acordó prorrogar por un plazo de 12 meses, a partir de la vigencia del presente decreto, la fecha de inicio del cobro de la multa que establece el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, del 19 de agosto de 2009, regulada en este numeral. Lo anterior con el fin de realizar los ajustes pertinentes a nivel tecnológicos y materiales, para habilitar el servicio recaudador en los puestos de control migratorio del país, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de cobro de las multas y de control migratorio de egreso en las fronteras terrestres, puertos, puesto pluvial y aeropuertos del país.) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42319 del 21 de abril del 2020 se establece lo siguiente: "Pospóngase durante el estado de emergencia nacional, declarado en el decretoeEjecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, la fecha de inicio del cobro de la multa que establece el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009, regulada en el artículo 364 del Decreto Ejecutivo Nº 36769-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre de 2011 y sus reformas. Lo anterior con el fin de que la Policía Profesional de Migración y Extranjería pueda realizar cabalmente las labores pertinentes para la atención del estado de emergencia nacional provocado por el COVID-19, en los puestos de control migratorio del país terrestres, aéreos, marítimos y pluviales del país.")