Reglamento
Artículo 354 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO TERCERO
De las Certificaciones de Movimiento Migratorio
Artículo 354
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El interesado deberá aportar los siguientes requisitos:
a. Llenar el formulario correspondiente.
b. Adjuntar el poder especial original en caso de que proceda.