Reglamento
Artículo 352 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Inclusión, Exclusión y Modificación
SECCIÓN SEGUNDA
De las Modificaciones
Artículo 352
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para proceder con la modificación del movimiento migratorio el interesado deberá aportar ante el REMIP medio probatorio fehaciente:
a. Escrito donde indica las razones de la modificación.
b. Pasaporte original y copia de todas las páginas.
c. Algún documento que haya emitido el medio de transporte internacional donde conste que se realizó el viaje o cualquier otro documento que posea el interesado y que de forma fehaciente que efectivamente se efectuó el movimiento.