Reglamento
Artículo 31 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO TERCERO
De los Requisitos de Ingreso y Egreso
SECCIÓN PRIMERA
El Ingreso
Artículo 31
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General admitirá en el territorio nacional a los tripulantes y personal de dotación de un medio de transporte internacional que cumplan con los requisitos previamente establecidos en los acuerdos internacionales sobre la materia, así como los siguientes:
a. Documento de identidad que lo acredite como tripulante o personal de dotación.
b. Pasaporte vigente.
c. TIE debidamente completa y con letra legible.
d. No contar con impedimento de entrada.
e. Tratándose de tripulantes de medios de transporte marítimo que pretendan ingresar por un medio diferente, con el propósito de abordar la embarcación marítima con la cual mantienen su relación laboral, dicha embarcación deberá estar atracada en puerto o bahía a efecto de que se autorice su ingreso.