Reglamento
Artículo 304 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Pasaporte Ordinario para Costarricenses
Artículo 304
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El funcionario podrá rechazar el trámite cuando:
a. La cédula de identidad esté deteriorada o se encuentre en mal estado, borrosa, ilegible que dificulten la identificación del portador o esté vencida.
b. Se tengan indicios claros y evidentes que hagan dudar de la legitimidad de alguno de los documentos presentados.
c. El solicitante requiera la expedición de un nuevo pasaporte, aún teniendo uno vigente y no lo presenta para ser anulado o en su defecto no presente la declaración jurada o denuncia correspondiente.
d. No cancele los derechos correspondientes según lo dispuesto en los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764.