Reglamento
Artículo 299 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Pasaporte Ordinario para Costarricenses
Artículo 299
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para que un nacional mayor de edad pueda obtener su pasaporte por primera vez, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar original y copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente y en buen estado.
b. Comprobante del pago por concepto de costo del documento y del pago de los derechos correspondientes, de conformidad con los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764 y la Ley de Parques Nacionales (Ley Nº 6084) respectivamente.