Reglamento
Artículo 296 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Pasaporte Ordinario para Costarricenses
Artículo 296
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General podrá suscribir convenios con otras entidades estatales para ampliar sus servicios de recepción de solicitudes de documentos de viaje, las cuales deberán ajustarse a lo establecido en este Reglamento, así como a los lineamientos que la Dirección General dicte para garantizar la transparencia y seguridad en este proceso.