Reglamento
Artículo 294 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 294
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Se exceptúa de esta normativa la emisión de pasaportes diplomáticos o de servicio. Para efectos de información el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá reportar mensualmente a la Dirección General, el nombre de la persona portadora y la serie numérica de los pasaportes otorgados en cada categoría. Además, dicho Ministerio deberá indicar claramente, en los pasaportes diplomáticos o de servicio, la información necesaria con el objeto de que la Dirección General pueda verificar que la persona portadora no cuenta con impedimento para egresar del territorio nacional.