Reglamento
Artículo 282 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Tráfico Ilícito de Migrantes
Artículo 282
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Una vez efectuada la investigación e identificadas la o las personas por parte de la Policía Profesional de Migración, deberán ponerse éstas a las órdenes del Ministerio Público para que se inicie la actividad jurisdiccional respectiva, para lo cual deberá levantarse el informe correspondiente y aportar la evidencia recopilada durante la investigación para que se proceda como corresponda.