Reglamento
Artículo 266 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO TERCERO
Expulsión
Artículo 266
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Conforme con el artículo 187 de la Ley, la persona extranjera expulsada no podrá reingresar al país por el término de diez años, excepto si lo autoriza expresamente, el Presidente de la República. Sin embargo, si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con discapacidad o adultos mayores, la persona extranjera no podrá ingresar al país por el término de veinticinco años.