Reglamento
Artículo 256 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 256
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
No se efectuará la deportación de la persona extranjera a un país donde le pudiere ser aplicada la pena de muerte por delitos cometidos con anterioridad a la orden de deportación, en cuyo caso se le deportará a un tercer país para el que no requiera visa.