Reglamento
Artículo 254 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 254
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Antes de la ejecución de la orden de deportación, la Dirección General remitirá la comunicación de ésta al consulado de su nacionalidad, en caso de que éste no cuente con documento de viaje, para que en el término perentorio de setenta y dos horas, emita el respectivo documento. El plazo corre a partir del momento en que la Policía Profesional de Migración solicite la documentación de la persona extranjera al consulado. Vencido este plazo, sin respuesta de la representación consular correspondiente, la Dirección General emitirá gratuitamente un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al respectivo consulado. Para todos los efectos, el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para ejecutar la orden de deportación, según lo establecido en el artículo 212 de la Ley.