Reglamento
Artículo 237 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 237
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Con fundamento en el artículo 211 de la Ley, durante la tramitación del procedimiento administrativo, el jerarca de la Dirección General o la Policía Profesional de Migración localizada en San José y en los puestos regionales, mediante resolución fundada podrán acordar la aplicación de alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo referido.