Reglamento
Artículo 235 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 235
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La denuncia deberá contener los siguientes requisitos:
a. Fecha de la denuncia.
b. Nombre del denunciante en caso de que éste quiera aportarlo.
c. Nombre del denunciado si lo conoce o un medio para poder identificarlo.
d. La ubicación o dirección del denunciado.
e. Lugar o medio para recibir notificaciones. El medio será determinado por la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial. La falta de señalamiento del lugar o medio para recibir notificaciones, implicará que toda gestión o resolución se tendrá por notificadas después de transcurridas veinticuatro horas.
f. Las supuestas irregularidades migratorias por las cuales se solicita la investigación, indicando las pruebas que se tenga sobre los hechos, las cuales deberán adjuntarse o rendirse prueba testimonial.
g. Si la denuncia se hace personalmente ante el funcionario de la Dirección General, deberá firmar ante el funcionario, caso contrario deberá ser autenticada por un notario público bajo las formalidades establecidas en el Código Notarial.