Reglamento
Artículo 202 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 202
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las inspecciones migratorias laborales estarán a cargo de la Policía Profesional de Migración y podrán ser realizadas durante las veinticuatro horas de día durante las horas laborales de los centros de trabajo. El procedimiento aplicable será el siguiente:
a. Presentación e identificación de los oficiales de migración en el centro de trabajo.
b. Se procede a recorrer el centro de trabajo y a solicitar los documentos de identificación y acreditación de permanencia legal en caso de personas extranjeras u nacionales que se encuentren laborando con el fin de verificar la condición migratoria de los extranjeros.
c. Solicitar al empleador o empleadora, administrador o administradora o a la persona responsable del centro de trabajo la planilla y pólizas de riesgos de trabajo, para verificar la presencia de personas extranjeras laborando.
d. En caso de detectarse alguna irregularidad migratoria, los oficiales de migración deben compilar todos los documentos que demuestren la irregularidad migratoria y levantar el Acta de Inspección Migratoria Laboral, la cual deberá contener todos los detalles de la inspección, según el Título Noveno del presente Reglamento.
e. El empleador o empleadora, administrador o administradora o la persona responsable del centro de trabajo deberá firmar el acta de inspección. La negativa a firmar deberá hacerse constar en el acta y no perjudicará su validez, por cuanto los oficiales de migración tienen fe pública, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley.
f. Se deberá confeccionar el informe detallado sobre la inspección e indicar en caso de detectar irregularidades migratorias, los pormenores de éstas.