Reglamento
Artículo 193 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 193
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para sancionar a las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o para que realicen actividades diferentes de las autorizadas, la autoridad migratoria responsable de efectuar el control migratorio realizará la investigación respectiva, emitiendo el acta correspondiente de la inspección efectuada, confeccionando un informe pormenorizado de los hechos y remitirá todo el legajo a la Unidad Profesional de Apoyo de la Policía Profesional de Migración, la cual deberá confeccionar el expediente respectivo, y lo enviará a la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería para que inicie el procedimiento administrativo que correspondiere.