Reglamento
Artículo 186 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 186
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En el caso de las personas residentes permanentes y las categorías especiales de refugiados, asilados y apátridas podrán realizar cualquier actividad remunerada por cuenta propia o bajo relación de dependencia. Las demás categorías están condicionadas a la actividad a desarrollar y sujeta a las condiciones establecidas en la Ley y el reglamento correspondiente.