Reglamento
Artículo 157 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEGUNDO
Transporte Marítimo
Artículo 157
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que una embarcación requiera permanecer en el país más de quince días, deberá la empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria del medio de transporte marítimo internacional, gestionar cinco días previos al vencimiento de plazo originalmente autorizado, una prórroga del Pase Corto a la Costa ante la Dirección General o el puesto migratorio responsable del control, según corresponda, quienes contarán con tres días para resolverla y notificarla. Igual procedimiento se aplicará en casos de fuerza mayor, donde el plazo de la prórroga dependerá de cada caso.