Reglamento
Artículo 153 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEGUNDO
Transporte Marítimo
Artículo 153
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El Pase Corto a la Costa será cancelado cuando su portador incurra en alguna de las causales comprendidas en el artículo 129 de la Ley y tomándose especialmente en cuenta las siguientes situaciones:
a. El tripulante sea detectado por una autoridad y no lo porte. Si se comprueba que el documento no está vigente se procederá a la deportación.
b. Existan reportes o informes emitidos por autoridades policiales que demuestren que su permanencia y/ o conducta compromete la seguridad pública.
c. Se demuestre que el portador no es el titular del Pase Corto a la Costa.
d. El titular sea detectado en un área o zona fuera de la autorizada.
e. Se compruebe que la expedición del documento se fundamentó en la presentación de documentación o información falsas.