Reglamento
Artículo 148 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEGUNDO
Transporte Marítimo
Artículo 148
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El formato del Pase Corto a la Costa será diseñado por la Dirección General, deberá contener la siguiente información: nombre de la embarcación, bandera, procedencia, sitio de atraque, fotografía del tripulante o personal, nombre y apellidos, número de pasaporte o documento de viaje, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento y cargo que ocupa en la tripulación. Además, deberá indicar el plazo de permanencia y los lugares a los cuales puede movilizarse. Los gastos de impresión serán sufragados por las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte marítimo internacional, quienes deberán sujetarse al formato y material solicitado por la Dirección General.