Reglamento
Artículo 146 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEGUNDO
Transporte Marítimo
Artículo 146
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Los tripulantes y personal a quienes se les haya expedido un Pase Corto a la Costa podrán desembarcar y movilizarse únicamente en el área geográfica donde la autoridad migratoria responsable del control les autorizó, de conformidad con lo siguiente:
a. A quienes se les expide en Puerto Limón solo podrán desplazarse en el centro del cantón.
b. A quienes se les expide en Puerto Moín se les permite ir hasta el centro de Limón.
c. A quienes se les expide en Puerto Caldera se les permite desplazarse hasta el centro de Puntarenas.
d. A quienes se les expide en Puntarenas se les permite desplazarse del centro del distrito hasta El Cocal al inicio de la angostura.
e. A quienes se les expide en Punta Morales únicamente podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentran este puerto.
f. A quienes se les expide en Golfito, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.
g. A quienes se les otorgue en Quepos, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.
h. A quienes se les otorgue en Playas del Coco, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.
i. En el caso de las marinas, se les autoriza desplazarse al centro de la localidad donde está ubicada la marina.
j. Si algún tripulante es detectado con un Pase Corto a la Costa vencido o en un lugar no autorizado, se le aplicará lo dispuesto por la Ley en lo relativo a la deportación.