Reglamento
Artículo 144 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEGUNDO
Transporte Marítimo
Artículo 144
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El ingreso de las personas extranjeras que laboren para medios de transporte internacional marítimos, estará sujeto a las Directrices Generales de Ingreso y su permanencia en el país se autorizará en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida, en condiciones normales, la permanencia de la nave por la autoridad competente.