Reglamento
Artículo 142 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEGUNDO
Transporte Marítimo
Artículo 142
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El ejercicio del control durante la travesía en aguas nacionales se aplicará siempre y cuando las embarcaciones no puedan atracar directamente en el puerto de arribo o situaciones especiales que ameriten la aplicación del control migratorio en un sitio diferente al puerto de atraque. En este caso el puesto migratorio responsable del control decidirá dónde se ejercerá el control y autorizará las inspecciones en bahía o durante la travesía en aguas nacionales, cuando las condiciones estructurales de accesibilidad de la embarcación y ambientales lo permitan y la empresa solicitante asegure la integridad física de los oficiales encargados de la inspección.