Reglamento
Artículo 136 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEGUNDO
Transporte Marítimo
Artículo 136
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El puesto migratorio responsable del control procederá, recibidos los listados, a verificar que no existen impedimentos de ingreso y a autorizar el ingreso de pasajero y/o tripulantes previo cumplimiento de los requisitos de ingreso que exige la Ley.