Reglamento
Artículo 118 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 118
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Se considerarán violaciones a las disposiciones de la Dirección General en cuanto a la remisión de información, las siguientes:
a. No remitir información sin que medie autorización expresa de la Dirección General.
b. Remitir información incompleta.
c. Remitir información fraudulenta.
d. Remitir información inexacta o con errores.
e. Incumplir con el plazo señalado para transmitir la información.
f. Remitir información en un formato diferente al indicado por la Dirección General.
g. Incumplir con el estándar de calidad exigido por la Dirección General.
h. No aplicar las medidas correctivas que comunique la Dirección General.
i. Que la información de la transmisión no coincidan con el cierre de vuelo.
j. Cuando se detecte que después de realizado el control de cierre, el medio de transporte abordó pasajeros que no fueron sometidos al correspondiente control migratorio.
k. Transmitir información después de haberse firmado el cierre del vuelo.