Reglamento
Artículo 5 — Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios
- Número
- 103206
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
Vigente desde 8 de noviembre de 2024 · texto SINALEVI
Obligaciones de los proveedores de sistemas para la emisión y recepción de comprobantes electrónicos. Los proveedores de sistemas para la emisión y recepción de comprobantes electrónicos tendrán las siguientes obligaciones:
- Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico válido ante la Administración Tributaria.
- Informar a la Administración Tributaria su condición de proveedores de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos por los medios que aquella establezca.
- Facilitar en caso de que así se requiera la revisión del sistema por parte de la Administración Tributaria.
- la solución tecnológica debe permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el emisor receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio, conforme los plazos de almacenamiento establecidos.
- Llevar un registro de control de clientes y mantenerlo actualizado.
- Cumplir con todas las regulaciones establecidas en el presente reglamento que le sean aplicables, así como aquellas que se establezcan vía resolución general que dicte la Administración Tributaria.
- Cumplir con todas las disposiciones técnicas establecidas en el presente reglamento que le sean aplicables, así como aquellas que se establezcan vía resolución general que dicte la Administración Tributaria.