Reglamento
Artículo 19 — Del rechazo del mensaje de confirmación por parte de la Administración Tributaria — Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios
- Número
- 103206
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES
Artículo 19
Del rechazo del mensaje de confirmación por parte de la Administración Tributaria
Vigente desde 8 de noviembre de 2024 · texto SINALEVI
Cuando el comprobante electrónico es rechazado por la Administración Tributaria, aquel carecerá de validez y el emisor debe emitir de forma inmediata un nuevo comprobante, en el que se indique cuál es el comprobante que se está sustituyendo. Una vez generado el nuevo comprobante, será remitido automáticamente al receptor. Para efectos tributarios no debe realizarse la respectiva nota de crédito.