Reglamento
Artículo 40 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE APOYO
Artículo 40
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Pérdida de producto de apoyo y suspensión del costeo de servicio de apoyo o manutención de animales de asistencia. En el caso de que la persona receptora del producto de apoyo lo pierda por que le fue robado, hurtado o dañado, deberá presentar copia de la denuncia judicial a la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente, para que esta instancia en el plazo de 60 días naturales trasladé el dinero para que la persona pueda restituir el producto, esto, siempre y cuando exista la capacidad presupuestaria, de lo contrario, dicho traslado se hará en el plazo que corresponda.
Si la pérdida se debe a uso indebido o negligente, la persona podrá hacer una nueva solicitud hasta pasado 1 año después de que la Unidad tuvo conocimiento de la pérdida.
Por su parte, el financiamiento de servicios de apoyo y la manutención de animal de asistencia, podrá ser suspendido cuando la Unidad compruebe, por medios que defina en manual de procedimientos del Programa, que la persona ya no requiere del servicio o que el dinero se utiliza para cualquier otro fin, diferente al pago del servicio. Dicha suspensión será consignada por la Unidad en resolución administrativa y la parte podrá ejercer contra ella los recursos administrativos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.