Reglamento
Artículo 32 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 32
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Derechos de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana. La impugnación señalada en el inciso f) del artículo 22 de la Ley N° 9379, aplica siempre y cuando la denegatoria de la solicitud no encuadre en las excepciones señalas en el artículo 22 del este reglamento. Asimismo, es su derecho impugnar las otras resoluciones que se indican en el presente reglamento.
La Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente tomará todas las medidas pertinentes para garantizar a la persona solicitante y a la receptora de la asistencia personal los derechos establecidos en el artículo 22 de la Ley N° 9379.