Reglamento
Artículo 2 — Definiciones — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Para contribuir a que las disposiciones de este reglamento y las de la Ley N° 9379, se manifiesten en el plano de la realidad, de conformidad con el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se establecen las siguientes definiciones:
- Persona física: Término jurídico para referirse a todo ser humano nacido con vida, como sujeto de derechos y obligaciones.
El ser humano se entiende como vivo para todo lo que le favorezca desde 300 días antes de su nacimiento; sin embargo, los derechos atribuidos al ser humano concebido se verificaran solo en el supuesto de su nacimiento con vida.
- Personalidad jurídica: Término jurídico por medio del cual se reconoce a todo ser humano como persona ante la ley, en todas partes y por el mero hecho de existir, por ello le corresponde automáticamente los derechos y deberes que la sociedad ha definido para todos sus integrantes.
- Capacidad jurídica: Término jurídico utilizado para indicar que toda persona física, en razón de su condición humana es titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de actuar: Término jurídico utilizado para referirse al atributo con el que cuentan las personas físicas, en razón de su condición humana, para el ejercicio legítimo de derechos, la adquisición de obligaciones, realizar actos con efectos jurídicos y la atención de sus propios intereses.
El régimen de capacidad de actuar de las personas menores de edad del Código Civil no es modificado por la Ley N° 9379 ni por este reglamento, únicamente en el reconocimiento que a las personas menores de edad con discapacidad les aplica el mismo régimen.
- Igualdad jurídica de las personas con discapacidad: Implica que las personas con discapacidad, en igualdad de condición con los demás y en todas partes cuentan con personalidad jurídica, capacidad jurídica y capacidad de actuar, puesto que estas instituciones son indispensables para el ejercicio de la mayoría de derechos humanos y la clave para acceder a una participación verdadera en la sociedad.
- Persona con discapacidad: Incluyen a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- Deficiencia: Concepto establecido en la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) para identificar desviación significativa o pérdida en las funciones o estructuras corporales de una persona.
La presencia de una deficiencia o varias en las funciones o estructuras corporales de una persona, no necesariamente indican que ésta presente enfermedad, tampoco implican que deba ser tratada y considerada como una persona enferma, ni trae consigo la pérdida de su personalidad jurídica e igualdad jurídica.
- Participación: El acto o actos que realizan las personas para involucrarse en situaciones vitales.
La participación efectiva y en igualdad de condiciones con los demás, de una persona con discapacidad, dependerá de que el ambiente físico, social y actitudinal en el que vive y desarrolle su vida, se constituyan facilitadores y no en barreras u obstáculos.
- Discapacidad intelectual: Incluye aquellas personas que presentan deficiencias en las funciones relacionadas con el aprendizaje y que, al interactuar con las barreras debidas a la actitud y el entorno, evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.
- Discapacidad psicosocial o mental: Es un producto social; que resulta de la interacción entre una persona con un "proceso psicoafectivo" particular, y las barreras actitudinales y de entorno que la sociedad genera, teniendo como base el estigma, el miedo y la ignorancia y que limitan su participación plena, en igualdad de condiciones con los demás.
El concepto de discapacidad psicosocial implica erradicar del vocabulario empleado por la sociedad los términos de "enfermo mental", "paciente mental" y "demente".
- Persona con discapacidad que se encuentre en situación de compromiso del estado de conciencia: Se refiere a aquellas personas que enfrenten barreras que impiden la comunicación, y que aun con la utilización de apoyos diversos y ajustes razonables, no se logra establecer su comunicación e interacción con el entorno.
- Discriminación por motivos de discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
- Ajustes razonables: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
- Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluye los productos de apoyo que personas con discapacidad en particular requieran por su condición.
- Convención: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Proyecto de vida: Es la orientación y sentido que una persona le da a su vida, para cumplir sus anhelos y que como dueña de su destino decide cómo quiere vivir, de conformidad con sus gustos, preferencias, habilidades y capacidades.
- Sexualidad: Es una parte integral de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor. La sexualidad se construye entre la interacción del ser humano y las estructuras sociales.
- Derechos sexuales: Abarcan derechos humanos reconocidos en documentos internacionales de la Organización de Naciones Unidas, reconocidos a hombres, mujeres y parejas, en razón de su condición humana, respecto al ejercicio de la sexualidad de manera saludable, segura, informada, responsable, placentera y sin ningún tipo de abuso, coerción, violencia o discriminación.
- Derechos reproductivos: Se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las personas, en edad de concebir, a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud reproductiva. También incluye el derecho a tomar decisiones relativas a la reproducción de manera segura y sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. Los derechos sexuales incluyen la erradicación y la protección ante prácticas violentas que puedan ser ejercidas por personas profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Estos derechos implican que las instancias públicas y privadas relacionadas con su ejercicio deben mantener la confidencialidad en la información al respecto.
- LESCO: Es la lengua de señas costarricense, reconocido como la lengua materna de la comunidad sorda, de conformidad con la Ley N° 9049, por lo tanto, para los efectos de la Ley N° 9379 y este reglamento, el LESCO debe ser contemplado como otro medio de comunicación.
- Cuidado personal: Incluye lavarse y secarse todo el cuerpo o partes del cuerpo; el cuidado del cuerpo (cuero cabelludo, dientes, cara, piel, genitales, uñas, entre otros similares) que va más allá del lavado y secado; consumo y/o administración de medicamentos; planificación y realización de los procesos de excreción humana (fluidos menstruales, orina y heces), así como su limpieza posterior; ponerse ropa y calzado acorde a las condiciones climáticas y condiciones sociales, quitarse la ropa y calzado.
- Alimentación: Acciones coordinadas relacionadas con el consumo de la comida y bebidas servidas.
- Actividades domésticas: Incluyen organizar la casa; seleccionar, transportar y almacenar todos los bienes y servicios necesarios para la vida diaria, tales como comida, bebidas, ropa, productos de limpieza, combustible, gas, artículos para la casa, aparatos y herramientas de uso en la cocina; seleccionar el menú, reunir los alimentos (ingredientes), preparar y servir comida y bebidas; limpiar calzado; realizar quehaceres de la casa, entre ellos limpiar y ordenar la casa, lavar, secar, planchar, doblar y acomodar la ropa; lavar utensilios de cocina; recoger y eliminar la basura que se produzca; utilizar lavadora, escoba, aparatos y herramientas de uso en la cocina, plancha; reconocer y resolver situaciones de riesgo y en seguridad en la casa.
- Administración del dinero: Se refiere a transacciones económicas básicas, tales como usar dinero para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la vida diaria, descritos en el anterior inciso 23.
- Aprendizaje y aplicación del conocimiento: Incluye aprendizaje, la aplicación de conocimientos aprendidos, el pensamiento, la resolución de problemas, la toma de decisiones y reconocimiento de personas y objetos.
- Tareas y demandas generales: Aspectos generales relacionadas con la puesta en práctica de tareas sencillas o complejas, organizar rutinas y manejar el estrés. Incluye aptitudes, habilidades y capacidades para comprender y ejecutar tareas.
- Facultad de orientación: Incluye funciones mentales generales relacionadas con el conocimiento y que nos permiten establecer la relación en que nos situamos con respecto a nosotros mismos, a otras personas, al tiempo y a lo que nos rodea.
- Movilidad: Trata sobre el movimiento al cambiar el cuerpo de posición o de lugar, al tomar, mover o manipular objetos, al andar, correr o trepar y cuando se emplean varios medios de transporte.
- Traslado a centros de estudio, laborales, salud y de recreación: Requiere de la facultad de orientación y movilidad.