Reglamento
Artículo 18 — Persona jurídica como garante — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
Procede designar a persona jurídica como garante, siempre y cuando la persona con discapacidad así lo proponga o ésta no cuente con familiares que le brinden apoyo y protección.
En dicho supuesto, el apoyo será ofrecido por la persona física que ostente la representación legal de la persona jurídica o por la persona física que para estos efectos designe el representante legal.
Todas las disposiciones de la Ley N° 9379 y del presente reglamento, referentes a la persona garante le son aplicables a la persona jurídica que funja como garante.