Reglamento
Artículo 16 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
Artículo 16
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Referencia a las obligaciones de la persona garante en la resolución judicial que establezca la salvaguardia. En la resolución que se establezca la salvaguardia para la igualdad jurídica, corresponde hacer referencia a las obligaciones de la persona garante para con la persona con discapacidad que recibe el apoyo y hacer especial énfasis en aquellas que correspondan, según la situación en concreto.