Reglamento
Artículo 94 — Identificación de las transmisiones — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Disposiciones generales para los títulos habilitantes
CAPÍTULO III
De la inspección de las redes de telecomunicaciones
Artículo 94
Identificación de las transmisiones
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Todas las transmisiones deben ser identificadas por medio de los distintivos de llamada asignados, debiendo hacerlo como mínimo una vez cada hora, utilizando para ello, en lo posible una de las siguientes formas:
a. Señales vocales, utilizando modulación simple de amplitud o de frecuencia.
b. Señales de códigos internacionales.
c. Alguna otra, de las formas recomendadas por la SUTEL.
En lo posible, las señales de identificación se transmitirán automáticamente. En el caso de los radioaficionados, cada cambio deberá identificarse al principio y final de cada transmisión.